Hacen su divorcio express en Madrid, pero se ven obligados a compartir piso

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jun
10

En España y en concreto en Madrid vivimos momentos de crisis. Esto está trayendo muchas consecuencias: hay menos trabajo, el trabajo que hay está peor remunerado, los salarios se congelan, muchas personas están en paro, se ha roto la burbuja inmobiliaria y los pisos por los que se pagó un precio elevado y sobre el que se constituyó una elevada hipoteca ha perdido su valor y si se vende se pierde y no se puede ni cancelar la hipoteca.

Ex-pareja se ve obligada a compartir su piso despues del divorcio express

Pues bien, toda esta situación está llegando  a los divorcios express.

Son muchas las parejas que ven roto su matrimonio, que quieren divorciarse pero esa situación de precariedad no les permite mantener dos casas: por ejemplo el domicilio conyugal en el que quedan la mujer y los niños y que los dos tienen que seguir pagando si se tiene hipoteca, y el piso de alquiler al que se tiene que ir el marido.

Esto ha llevado a que disminuya el número de divorcios express, no sin el aumento de malestar de esas parejas que por las circunstancias se ven obligadas a mantener una convivencia y una relación con la que quieren acabar.

Algunos han optado por dejar pasar el tiempo y no hacer nada, pero otros, buscando una salida, han propuesto en su divorcio express hacer lo que se haría en cualquier divorcio (separar cuentas, dejar de tener obligaciones con el otro cónyuge, sexuales, de fidelidad, de ayuda y socorro mutuo, etc e incluso si hay niños repartiéndose visitas, vacaciones, etc) con la única diferencia de que van a seguir en el mismo piso, aunque en distintas habitaciones, como si fueran amigos o compañeros de piso.

En principio, los Juzgados de Familia de Madrid, donde se dan más estos casos por el precio de las viviendas, no están a favor de este tipo de acuerdos, pero eso no quiere decir que no puedan ser validados. De hecho este Despacho ya ha hecho varios divorcios express con esa regulación ante los Tribunales de Madrid.

Para que pueda darse la posibilidad de seguir viviendo en la misma casa tienen que quedar muy bien argumentados los motivos, no tratarse de un caso donde haya maltrato ni físico ni psicológico, ser un divorcio express ó de mutuo acuerdo y que entre los futuros ex-cónyuges haya una relación cordial que cuando dejen de ser pareja puedan tener una convivencia cordial o de respeto.

Desde luego no es la solución ideal, pero mientras cambian las circunstancias, “a grandes males, grandes remedios.”

Por eso, desde Divorcio Express Web animamos a aquellas personas que  se encuentran en una situación similar a la mencionada, en la que desean el divorcio y que desparezcan todas las obligaciones entre ambos como cónyuges, pero no pueden permitirse pagar dos viviendas, a  que acudan a los juzgados a solicitarlo, luchando porque se respete su voluntad y su derecho a poder divorciarse de esta manera.

A continuación muestro un modelo Convenio de Divorcio que valdría para regular estos supuestos:

“CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO EXPRESS” 

 

En  Madrid a día ………………

REUNIDOS

De una parte, Don ………………….., mayor de edad, vecino de  Madrid, con domicilio en la calle …………………..Madrid y con D.N.I. nº …………………

De otra, Doña ………………….., mayor de edad, vecina de  Madrid, con domicilio en la calle ………………….. Madrid y con D.N.I. nº …………………

 INTERVIENEN

 En su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR, y por vía de antecedentes,

EXPONEN

PRIMERO.- Los cónyuges, don… y doña… contrajeron matrimonio canónico en, Madrid, el  día ………………….inscrito en el Registro Civil de   Madrid, Tomo.. Página…..

SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio no han nacido hijos.

TERCERO.- Que el último domicilio conyugal del matrimonio lo ha constituido un piso en Madrid Capital, en la calle…… siendo este piso el único bien que compone la sociedad de gananciales. Sobre dicho piso hay constituida una hipoteca por importe de ……€ con la entidad bancaria …..por la que se paga una letra mensual de ……€/mes.

CUARTO.-  Que el régimen económico matrimonial por el que se rige el matrimonio es el de Sociedad Legal de Gananciales.

QUINTO.- Que por motivos personales que no son del caso exponer se ha perdido entre los cónyuges la “afectio maritaris” y habiendo trascurrido un tiempo y haber comprobado por ambos que ya no hay posibilidad de recuperarla y haberlo reflexionado detenidamente, ambos cónyuges han decidido ahora de mutuo acuerdo proceder a su Divorcio.  

Es su deseo proceder a su divorcio y cesar la convivencia, pero su situación económica no se lo permite.

Por un lado, cada uno percibe un salario medio de alrededor de 1000€, por lo que los ingresos de la unidad familiar hasta ahora eran de 2.000 €.

El piso en el que viven tiene una hipoteca por la que pagan 1000 € al mes, tienen gastos de comunidad de 150 € y el resto de sus ingresos descontando estos gastos, esto es 850 € es con lo que la pareja pagaba los gastos de suministros (luz, agua, telefono, gas, calefacción) gasolina, transporte, comida y ocio.

Al decir divorciarse han pensado en vender el piso, pero el precio de mercado ha bajado y se da la paradoja de que venderían por un precio inferior a lo que deben de hipoteca, por lo que seguirían debiendo dinero al banco.

Por eso han decidido divorciarse, para romper el vínculo legal  y afectivo que les une y que desparezcan los derechos y deberes adquiridos el uno al otro con el matrimonio (fidelidad, ayuda, etc), pero seguir compartiendo el piso hasta que el sector inmobiliario se recupere y puedan vender el piso  y liquidar la hipoteca e incluso repartir el  beneficio que obtengan de la venta, si lo hubiera al 50%.

Por tanto,  mientras no se venda el piso, ninguno tiene inconveniente en seguir viviendo en el mismo piso haciendo cada uno su vida, pues de hecho es lo que vienen haciendo hace un tiempo. El piso mide alrededor de 100 metros  (tiene 3 habitaciones, dos baños, salón, cocina y office ) y ellos tienen delimitados sus espacios: cada uno tiene un dormitorio y un baño propio y uno usa de sala de estar el salón y el otro la tercera habitación, compartiendo sólo la cocina.

Es por ello que la convivencia es posible aunque no como matrimonio o pareja sentimental porque hace tiempo que se perdió la afectio maritatis sí como compañeros de piso. Y puesto que en este caso no se  trata de que alguna de las partes sufra malos tratos o algo similar es posible hacerlo así.

No es tanto la separación física la que se pretende sino algo más profundo: el sentimiento de libertad de uno con el otro y el sentimiento de independencia económica en el sentido de  no deber dar explicaciones al otro.

Por supuesto que la intención de ambos es que esta situación no se alargue en el tiempo y en cuanto sea posible procederán como se ha dicho a la venta del piso  y a fijar cada uno su domicilio en sitios separados..

SEXTO.- De conformidad con el art.81 del Código Civil han llegado a los siguientes acuerdos que regularán sus relaciones personales y patrimoniales en el futuro:

ACUERDOS:

1º).- Los cónyuges se autorizan a seguir residiendo en el mismo domicilio, el que fuera el domicilio conyugal,  pero en habitaciones distintas y separadas, porque por motivos económicos no pueden mantener dos viviendas, hasta que no se venda el piso. Así mismo, ambos cónyuges renuncian a interferir en la vida personal, relaciones y actividades del otro. Y quedan revocados los consentimientos o poderes, que, en su día, se hubieran otorgado entre ambos.

2º).- Al no haber hijos en el matrimonio, no es procedente acordar nada respecto a patria potestad, custodia, régimen de visitas o pensión de alimentos.

3º).-Respecto a las cargas del matrimonio (hipoteca del piso, IBI, seguro del hogar, impuesto de basuras ) y los gastos del mismo (gastos de comunidad, luz, gas, teléfono, etc) los cónyuges han acordado pagarlos al cincuenta  por ciento, para lo que en una cuenta común cada uno hará un ingreso mensual de la cantidad de ……€ para cubrir dichos gastos.

4º).-No procede pagar pensión compensatoria favor de ninguno de los cónyuges al no producirse desequilibrio económico respecto a ninguno de los dos.

5º).- No hay nada que acordar respecto al ajuar familiar y el mobiliario del matrimonio, al mantenerse ambas cosas en el que fuera el domicilio conyugal y seguir ambos cónyuges viviendo en él.

6º).-Sobre el régimen económico del matrimonio, que hasta ahora era de Sociedad Legal de Gananciales, se disuelve y se pasa a Separación Absoluta de Bienes, dejando para un momento posterior la liquidación de la sociedad de gananciales.

7º).- Ambos cónyuges se comprometen a acudir al Juzgado a ratificar este Convenio en el día y hora que se señale al efecto.

 

8º).- Los efectos de este convenio vincularán desde la fecha de su firma.”

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